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Estatutos

30/03/2008 - Autor: Vida Halal

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN VIDA HALAL


CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:

Artículo 1.

Con la denominación “VIDA HALAL”, se constituye una ASOCIACION al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, por la Ley 26/84, de 19 de Julio, para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en lo que se refiere a los requisitos que deben cumplir las asociaciones de consumidores, y por las demás normas legales que le sean aplicables, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro. 

Artículo 2.

Esta asociación se constituye por tiempo indefinido. 

Artículo 3.

La existencia de esta asociación tiene como fines:

  1. Informar a los/as consumidores/as de productos, alimentos y servicios HALAL, sobre sus características, condiciones, y cualidades principales de dicha alimentación, así como su proceso de producción, distribución, comercialización, etc.
  2. Formar a los/as consumidores/as HALAL en un consumo responsable, adecuado al medio social y cultural en el que nos desenvolvemos, acorde con los preceptos de la Sharia y del conjunto de derechos y obligaciones recogidos en el Acuerdo de Cooperación firmado entre los musulmanes y el Estado Español en 1.992, y también recogida como reglamentación de derecho en materia de sacrificio animal en Europa.
  3. Sensibilizar a los/as consumidores sobre los principales problemas que pueden aparecer sobre el consumo de alimentos, productos y servicios Halal.
  4. Asesorar legalmente en aquellos aspectos que pudieran entrar en contradicción entre la práctica de la libertad religiosa en España, y distintas situaciones que no recojan dicho principio.
  5. Asesorar y prestar asistencia a sus afiliados en orden a la contratación y utilización de los servicios públicos y de los que prestan las empresas explotadores de servicios de interés general en régimen de monopolio y representarlos incluso en los respectivos órganos de gobierno, de acuerdo con las leyes y con los usos de comercio y prácticas mercantiles.
  6. Representar a los consumidores y usuarios de productos, alimentos y servicios Halal, ya sea para personas miembros de la asociación o todos aquellos que legalmente nos designen para representarlos.
  7. El conjunto de fines anteriormente descritos, ante el consumo de productos alimentos y servicios, que sin estar contemplados dentro de los parámetros de Halal, afecten a la comunidad de musulmanes/as residentes en España.
  8. Colaborar, a todos los niveles, con los organismos oficiales del Estado y de las restantes Administraciones Públicas, haciéndoles llegar estudios, sugerencias, iniciativas y propuestas, ruegos y reclamaciones de todas clases procedentes de la propia Organización y de sus afiliados y servir de cauce ante éstos de cuantas informaciones, orientaciones y decisiones emanen de las mismas que interesen a los consumidores y usuarios Halal. La Vida Halal asume responsablemente el deber de representar a sus afiliados así como los intereses generales de los consumidores, ante toda clase de órganos, centros y dependencias oficiales de cualquier grado y jurisdicción y ante cualquier entidad particular que tenga relación con el consumo Halal.
  9. Establecer contacto y diálogo con los interlocutores económicos de la producción, el comercio y los servicios Halal y cooperar con ellos, asistida de un espíritu de solidaridad social, en el entendimiento y coordinación entre los diversos escalones, y en la búsqueda del bien común general, al que todos deben subordinar sus intereses y aspiraciones.
  10. Ejercitar cuantas acciones otorgue y permite el ordenamiento jurídico vigente y oponerse por todos los procedimientos y medios legales a todos los actos y conductas constitutivos de fraude, especulación ilícita, y  a los abusos, excesos, desviaciones y maniobras antisociales que perjudiquen al consumidor y usuario Halal, recorriendo en todos los trámites los procedimientos administrativos, gubernativos y judiciales necesarios para el restablecimiento del Derecho, la Justicia y la Equidad.
  11. Alcanzar progresivamente, por medio de constantes y sucesivas reformas, solicitados de los Poderes públicos, la revisión de nuestro ordenamiento legal y administrativo de modo que responda con plena adecuación a los nuevos problemas y situaciones creados en la sociedad actual, que no pueden ser resueltos por las formulaciones tradicionales y hacen necesaria la formación y desarrollo de un Derecho del consumidor Halal.
  12. Obtener la igualdad de oportunidades y de trato, audiencia y participación en todos los planos y materiales, con la producción, el comercio y los servicios Halal, concediendo a los consumidores y usuarios Halal, conforme a la Justicia y la Equidad, idéntica representación, iguales medios técnicos y económicos y las mismas facilidades de cualquier clase.

En concreto, la Vida Halal procurará conseguir para sí mismo una presencia paritaria y equilibrada con los representantes de la producción y los servicios en los Organismos oficiales en que estos ya intervienen y actúan, como modo más adecuado para ofrecer a la Autoridad Pública con todos sus matices la variedad de los datos y opiniones que la Administración debe contemplar y ponderar a la hora de adoptar las resoluciones que le incumben.

  1. Combatir la publicidad mentirosa, engañosa o antisocial y cooperar a la función informativa que la publicidad cumple.
  2. Impulsar, favorecer, y cooperar a una mejor información al consumidor Halal y recabar de la Administración y de los productores el cumplimiento de adecuadas medidas y normas sobre etiquetaje informativo y marcas de calidad y contribuir al desarrollo de los ensayos comparativos, realizados de acuerdo con los criterios que se siguen en los países más desarrollados.
  3. Facilitar a los medios de comunicación social información acerca de los hechos de la vida de interés general que afectan a los consumidores y usuarios Halal.
  4. Reivindicar en su favor el derecho a ser parte civil en toda clase de procedimientos administrativos y judiciales en que este en juego un interés de carácter general de los consumidores y usuarios Halal y en aquellos otros que sea demasiado difícil o imposible la acción del consumidor individual.
  5. Todas aquellas acciones que permitan mejorar la calidad de vida de los musulmanes/as en España.

Artículo 4.

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

  1. Campañas de información, formación y sensibilización sobre buenas prácticas alimentarías y de consumo entre los consumidores potenciales de alimentación Halal.
  2. Campañas de información, formación y sensibilización sobre buenas prácticas de consumo en general sobre la base del concepto "Vida Halal".
  3. Asesoramiento jurídico sobre cualquier tipo de conflicto o problema entre los consumidores y cualquier servicio, producto o alimento.
  4. Mediar entre los consumidores y las administraciones públicas ante problemas relacionadas con el consumo en general.
  5. Diseño, edición y distribución de cualquier tipo de soporte de divulgación, para su difusión en cualquier medio de comunicación público o privado, que favorezca los fines descritos en el artículo 3,
  6. Adquisición, almacenaje y comercialización de productos, alimentos y servicios Halal, para su posterior comercialización entre los consumidores Halal, invirtiendo sus posibles beneficios en mejoras de los servicios propios de la Asociación.
  7. Campañas de información y sensibilización sobre asociacionismo en torno al consumo Halal.
  8. Alcanzar acuerdos y cooperación con otras entidades que entre sus fines existan coincidencias.
  9. Todas aquellas actividades que favorezcan las condiciones de vida de los/as consumidores/as de productos, servicios y alimentos Halal.

 Artículo 5.

La Asociación establece su domicilio social en  Almodóvar del Río (Córdoba),  C/ Arco nº 13, DP. 14720 y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado Español.


CAPÍTULO II

ÓRGANO DE PRESENTACIÓN

Artículo 6.

La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un tesorero y vocales.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de cuatro años.

Artículo 7.

Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la

Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

Artículo 8.

Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 9.

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de las dos terceras partes de la Junta Directiva de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 10.

Facultades de la Junta Directiva:

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a)      Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b)      Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c)      Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.

d)      Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

e)      Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

f)        Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios.

Artículo 11.

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 12.

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 13.

El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 14.

El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la

Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Artículo 15.

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.

Artículo 16.

Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.


CAPÍTULO III

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 17.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 18.

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.

La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito un veinteava parte de los asociados.

Artículo 19.

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 20.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mitad más uno de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria con al menos un tercio del número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para los siguientes casos:

a)      Disolución de la entidad.

b)      Modificación de Estatutos.

c)      Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

d)      Remuneración de los miembros del órgano de representación.

 Artículo 21.

Son facultades de la Asamblea General:

a)      Aprobar la gestión de la Junta Directiva.

b)      Examinar y aprobar las Cuentas anuales.

c)      Elegir a los miembros de la Junta Directiva.

d)      Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

e)      Disolución de la asociación.

f)        Modificación de los Estatutos.

g)      Disposición o enajenación de los bienes

h)      Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación.

i)        Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

Artículo 22.

Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:

a)      Modificación de los Estatutos.

b)      Disolución de la Asociación.


CAPÍTULO IV

SOCIOS

Artículo 23.

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Artículo 24.

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

a)      Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.

b)      Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.

c)      Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva o Asamblea General.

d)      Socios solidarios, sin derecho a participar en los órganos de decisión de la Asociación, pero vinculados de forma solidaria a la consecución de sus fines.

Artículo 25.

Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a)      Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b)      Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas.

Artículo 26.

Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

a)      Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

b)      Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

c)      Participar en las Asambleas con voz y voto.

d)      Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

e)      Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la

f)        Asociación.

g)      Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 27.

Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

a)      Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

b)      Abonar las cuotas que se fijen.

c)      Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

d)      Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 28.

Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d) del artículo anterior.

Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados

c) y d) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

Artículo 29.

Los socios solidarios tendrán los siguientes derechos:

a)      Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación  en cumplimiento de sus fines.

b)      Recibir información sobre el conjunto de actividades e iniciativas que impulse la Asociación.

c)      Acceder de forma prioritaria y bonificada a los servicios que ofrezca la Asociación

d)      Colaborar económicamente con una cuota que siempre será al menos el 50% inferior a la de los socios fundadores y de número.

e)      Aportar sugerencias, presentar propuestas y mejoras al conjunto del funcionamiento de la Asociación.

f)        Una vez al año, serán convocados de forma voluntaria a una Asamblea de carácter informativo y no decisorio, para recibir y aportar todo tipo de ideas, sugerencias y propuesta a la Asociación. Recibirán de forma gratuita la memoria de actividades anual de la entidad.

Obligaciones de los socios solidarios:

a)      Aportar la cuota solidaria que nunca superará el importe del 50% de la cuota de los socios fundadores y de número.

b)      Comunicar a la Asociación su voluntad de alta o baja de la entidad.

c)      Respetar y cumplir los fines de la Asociación, no incurriendo en malas prácticas bajo el nombre de “socio solidario” de la misma.

La Junta Directiva de la Asociación se reserva la capacidad de dar de baja a aquellos socios solidarios que vulneren o incumplan cualquiera de los derechos u obligaciones arriba descritas.

Artículo 30.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a)      Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.

b)      Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

c)      Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 31.

El patrimonio inicial o Fondo Social de la Asociación es de

1.000 euros.

Artículo 32.

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar

El 31 de enero de cada año.
 

CAPÍTULO V

DISOLUCIÓN

Artículo 33.

Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General

Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de los presentes Estatutos.

Artículo 34.

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa. 

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley

Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.  

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